ATENCIÓN AL CLIENTE

(+34) 976 233 383

¡PRIMERA CONSULTA GRATUÍTA!

Noticias
de Interés General

Quién defiende la segunda oportunidad

Publicado el 27/5/2021

Quién defiende la segunda oportunidad

No es casualidad que casi una cuarta parte de los concursos de persona física se tramiten en la ciudad de Barcelona

Acogerse a la segunda oportunidad significa pasar por un procedimiento en el que se nombra a un administrador concursal que lo guía, hasta conseguir el perdón de las deudas de las personas de buena fe.

“La Ley de segunda oportunidad es una norma redonda, maravillosa, que consigue sacar a mucha gente del hoyo”, explica Ana Rossell, la administradora concursal con mayor número de designaciones según el ranking que confecciona Gioconda LA LEY con los datos del Boletín Oficial de Estado.

Los diez administradores concursales con más procedimientos asignados en 2021 acumulan más de 300 concursos. De ellos, cerca del 95% son concursos de personas físicas. En total, en lo que llevamos de 2021 se han declarado casi mil concursos más de persona física (2.844) que de persona jurídica (1.867). De los concursos de personas físicas, los de no empresarios (1.865) prácticamente doblan a los concursos de empresarios o autónomos que acuden a esta vía (979).

Mediación concursal
La ley se publicó en 2015 “dirigida a la cancelación de la deuda”, comenta Elvira Castañón, tercera en el citado ranking, “con un procedimiento más sencillo que el concurso normal para que quien se acoja a él deje su deuda reducida a cero y pueda retomar su vida”. Hasta ese año esta solución no era posible y quien tenía deudas respondía con todos los bienes presentes y futuros, de modo que para muchos era imposible volver a empezar por el lastre de las cargas acumuladas.

Los pilares sobre los que se sustenta la segunda oportunidad son la buena fe y el procedimiento previsto por la normativa concursal. Comienza con un intento de mediación que se solicita ante notario si la persona física no es empresaria, o ante el Registro mercantil o Cámara de comercio, si lo es. En opinión de Cristian Valcárcel (DWF-RCD), administrador concursal posicionado en décimo lugar, “por estadística, menos del 3 por ciento de los procedimientos se cierran en esta fase”. Por el contrario, “la mayoría”, explica, “deben pasar al concurso (consecutivo), y tras él, una vez liquidados los bienes, solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) o mecanismo judicial con el que se consigue ese perdón de las deudas en la práctica totalidad de los casos”. El BEPI no puede volver a solicitarse hasta pasados diez años.

Ir a la fuente original de la noticia >>