Las multas del estado de alarma en trámite o recurridas serán nulas
Publicado el 6/8/2021
La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento del estado de alarma tiene consecuencias directas sobre las sanciones derivadas de saltarse esa prohibición de circular, es decir, las multas. Pero no tendrá efecto a la hora de reclamar indemnizaciones al Estado por los perjuicios causados con motivo de ese estado de alarma. Y ello porque el Tribunal blinda al Estado ante la solicitud de indemnizaciones millonarias.
Diversos juristas ya lo advirtieron en estas páginas hace apenas un mes: el Constitucional puede modular el alcance de la sentencia, como de hecho ha sucedido, y eso es determinante a la hora de que el Estado tenga o no que afrontar responsabilidades patrimoniales derivadas de las restricciones de derechos que se declaren inconstitucionales.
A falta de conocer el pronunciamiento detallado que sobre este particular haga la sentencia sí está claro que las multas decaen. Eso sí, solo las relacionadas con las libertades cercenadas que el Constitucional ponga en entredicho. Así serían nulas las multas impuestas por salir de casa aquellos días sin justificación aparente, pero no las sanciones por no llevar puesta la mascarilla, que nada tiene que ver con la libertad de circulación.
Anular el recorte de una libertad implica que la multa por incumplirlo se queda sin base, de manera que «el daño que hubiesen ocasionado las medidas restrictivas se considera antijurídico», explican las fuentes consultadas. Matizan que aunque el estado de alarma no provenga del legislativo, el decreto tiene «rango» de ley y por tanto, se aplicaría ese régimen. Así, serán nulas las multas pendientes o en tramitación. Y respecto a las firmes, fuentes jurídicas sostienen que lo normal sería que el órgano administrativo correspondiente arbitre pacíficamente un procedimiento para presentar reclamaciones de devolución por sanciones devenidas nulas. Si no lo hace quedaría la vía de la reclamación administrativa. Desde distintas plataformas se pedía ayer a órganos judiciales y administrativos que suspendan la tramitación de multas o incluso de causas penales derivadas de la alarma a la espera de que se conozca con detalle el contenido de la resolución.
El TC ha modulado el efecto de su sentencia en base al artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, «las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos» que hayan culminado mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado, que en principio permitiría reclamar indemnización por daños, el TC señala que esta sentencia no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado, pues los ciudadanos «tienen el deber jurídico» de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido en casos extremos como fue esta pandemia.
Antes de conocer la literalidad de la resolución, algunos despachos de abogados anunciaban ayer demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado por los perjuicios sufridos con el cierre de establecimientos.