¿Cómo será la nueva segunda oportunidad?
Publicado el 19/7/2022
Hasta ahora y tras la sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2019 eran bastante pacíficos los requisitos para alcanzar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (en adelante BEPI).
Pero la nueva redacción del proyecto de Ley a punto de aprobarse, y un par de autos muy recientes de juzgados de primera instancia, que por la cercanía en el tiempo me han sorprendido, citando a conocidos estudiosos de la materia, me hacen dudar de cuales son los criterios que se aplicarán para la concesión de este beneficio, y apuntan a una interpretación más estricta de estos criterios.
Pero que dicen estas sentencias.
La primera de un Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey. En este caso no es que se rechace, es que directamente se inadmite a trámite. En ese auto entra las justificaciones, y a pesar de un plan de pagos en la fase de mediación concursal se dice:
“no acreditando la existencia de ningún procedimiento judicial o extrajudicial que la determine ni el ofrecimiento de un plan de pagos que no sea la mera exoneración injustificada de sus deudas”.
Y en otra parte del auto:
«mientras que la insuficiencia de masa activa para atender los créditos es más que discutible si consideramos que tiene un sueldo mensual».
La segunda resolución judicial, de un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles citando una publicación de Matilde Cuena Casas de 2016, de forma literal dice:
«No hay que olvidar que la exoneración del pasivo insatisfecho supone una excepción a un principio medular de nuestro Derecho patrimonial como es el consagrado en el artículo 1911 del Código Civil y debe evitarse a toda costa que puedan beneficiarse conductas de deudores oportunistas y alterarse la cultura de pago».
En otro punto de la resolución se citan las conclusiones del Seminario de Segunda Oportunidad celebrado en 2016 y expresamente se recoge en el Auto:
«El beneficiario de la exoneración del pasivo pendiente debe serlo el deudor de buena fe. Y en el caso concreto nos encontramos ante un supuesto de sobreendeudamiento activo, es decir, donde el particular, que carece de todo tipo de patrimonio, gasta más de lo que puede, adquiriendo todo tipo de bienes y servicios que son inmediatamente consumidos, a través de múltiples contratos de préstamo y de la utilización desaforada de tarjetas de crédito….
«Y ello obviamente no se conseguiría si concediésemos a un particular -que, sin patrimonio alguno, se ha endeudado de forma desaforada y sin control alguno-, el premio de ver condonada la totalidad de su deuda, sin abonar cantidad alguna a sus acreedores y sin apremio alguno sobre sus inexistentes bienes».
Los hechos descritos en este auto y en el último párrafo para negar el BEPI, se encuentran una gran mayoría de los concursados llamados consumidores. Con esta interpretación solo tendrían derecho a la exoneración, bien los empresarios, o bien aquellos cuya insolvencia, venga de algún tipo de desgracia, perdida de recursos por divorcio, incapacidad o similar.
A mi juicio este auto olvida que la sentencia de julio de 2019 del Tribunal Supremo, objetivó la buena fe.
Pero también es cierto que hay que evitar por esta vía se produzcan situaciones de abuso de derecho, y para ello también esta la figura del administrador concursal.
Dicho lo anterior y aceptando que se deben evitar situaciones de abuso, a mi juicio el auto parece obviar que la gran mayoría de los llamados concursos de consumidores que he tramitado recogen la situación de concursados que han solicitado multitud de contratos de préstamo, de consumo, tarjetas etc…
Pero también es cierto que ese sobreendeudamiento,proviene en la inmensa mayoría de las ocasiones, salvo casos especiales que he visto de un ludópata o también un consumo desaforado de packs vacaciones, de personas con muy escasos recursos, cercanas al salario mínimo y que tras un pequeño revés, acudieron a estos créditos de forma sucesiva al no generar más recursos y debido a lo exiguo de salarios o la disminución en función del nivel debida, para evitar caer en morosidad, fueron pidiendo créditos para pagar el anterior o la cuota del anterior con minicréditos, y al final generan una bola imposible de frenar, hasta que llega el primer impago.
Lo cierto es que con 1100 € no hay mucho margen para consumo desaforado.
¿Estas personas han de quedar fuera del mercado, al aparecer en listas de morosos?.
El proyecto de Ley introduce que habrá que valorarse conceptos como el de temeridad, nivel social, profesional y circunstancias personales del sobreendeudamiento. ¿Cómo y con qué criterios? ¿Por tener cierta formación, ya no tienes derecho?.
Estos autos, ¿van en la nueva línea de lo que pretende el nuevo proyecto de Ley?
Dentro de poco lo sabremos, cuando se apruebe definitivamente y después con la interpretación que den los juzgados y tibunales, y parafraseando a Jefferson, la ley “es lo que los jueces dicen que es”