La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Segunda Oportunidad) ha de alcanzar al crédito público
La llamada ley de la Segunda Oportunidad vino a establecer un procedimiento de gran utilidad para empresarios y particulares que no pueden hacer frente a las deudas contraídas. En síntesis, reconocía el llamado “perdón de las deudas” a todos aquellos que se sometieran a un procedimiento regulado de mediación concursal y posterior concurso consecutivo.
Este procedimiento ha quedado ahora integrado en el Texto Refundido de la Ley Concursal que, en sus artículos 487 y 488, establece los presupuestos subjetivos y objetivos para conseguir la exoneración y que son:
Requisito subjetivo.- Que el deudor sea de buena fe; considerando tal cuando:
- El concurso no ha sido declarado culpable. No obstante, si lo fuera por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración del concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso;
- El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Publica y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
Requisito objetivo.- Que se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En el caso de que no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, además de los créditos contra la masa y privilegiados, al menos, hubiera satisfecho el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Cumplidos estos requisitos, el deudor obtendrá en todo caso la exoneracion de sus deudas bajo dos modalidades y según las circunstancias: exoneracion definitiva o provisional porque estará sometida a un plan de pagos.
La exoneración definitiva -también llamada directa o automática- y con ella el perdón de todas las deudas se conseguirá por todos aquellos deudores que habiéndose sometido a un acuerdo extrajudicial de pagos abonen la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados. O, en el caso de no haberse sometido a un acuerdo extrajudicial de pagos, abonen además el veinticinco por ciento de su crédito ordinario.
Aún en los casos en los que el deudor no ha podido satisfacer los créditos contra la masa o privilegiados, puede conseguir la llamada exoneración provisional mediante la presentación de un plan de pagos para la satisfacción de estas deudas en los cinco años siguientes y para conseguir el perdón de las deudas restantes.
Respecto a la exoneracion del crédito público, aunque en un primer momento se consideró por algún juzgado que estaría excluido de la exoneración, la cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2019, en la que se establece que igualmente quedaría excluido a salvo del crédito contra la masa y privilegiado y que se podría cancelar mediante un plan de pagos a cinco años.
Aunque el Texto Refundido de la Ley Concursal vuelva a excluir el crédito público de la exoneracion, la doctrina se ha manifestado de forma rotunda en contrario, alegando que el Gobierno se ha extralimitado en su habilitación: el Texto Refundido va más allá de regularizar, aclarar y armonizar, modificando un aspecto de enorme relevancia para la segunda oportunidad como es la prohibición de exonerar el crédito público.
En este mismo sentido se está pronunciando la jurisprudencia accediendo a la exoneracion completa una vez satisfecho el crédito público contra la masa y privilegiado, conforme fue dictaminado por el Tribunal Supremo.
Por lo demás, la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 de 20 de Junio de 2019, que ha de entrar en vigor en este año 2021 en España se pronunciará en el mismo sentido, por tanto, y como defiende nuestro Despacho, la exoneración será completa -de todos los créditos, también Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos y demás entidades públicas- y definitiva.
Dña. Teresa Elía
PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS