Nota informativa sobre la declaración del estado de alarma
Publicado el 19/3/2020
“La declaración del estado de alarma en España, y las correlativas que se han declarado y sin duda se declararán en el resto de Europa y demás países afectados en el mundo, supone una alteración extraordinaria, una desproporción exorbitante e imprevisible en relación a las relaciones comerciales de todo tipo que puede, si no debe, llevar a adaptar o resolver los contratos en vigor. Y todo ello por el principio general del derecho “rebus sic stantibus”.
En consecuencia, y entre otras muchas obligaciones contraídas, nuestro Despacho aconsejar comunicar la situación a todos sus proveedores, también financieros, las condiciones acontecidas y con ello la suspensión del pago de sus obligaciones regulares.
En caso de precisar que les asistamos en ello no duden en comunicar con nosotros en los teléfonos y correos electrónicos habituales.