Nota informativa: Cambio en el estado de alarma
Publicado el 25/3/2020
El estado de alarma ha cambiado también normas societarias extraordinaria y temporalmente, entre otras, las siguientes:
- Las reuniones del Consejo de Administración o asimilados podrán celebrarse por videoconferencia, que asegure la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido a los asistentes en remoto.
- Los acuerdos del Consejo de Administración y asimilados podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, no menos, dos de sus miembros.
- El plazo de la formalización de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esta techa.
- La Junta General ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio se celebrará dentro de los tres meses siguientes a contar desde que termine el plazo para formular las cuentas anuales.
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