Gastos Hipotecarios y Comisión de Apertura en préstamo hipotecario firmado por consumidor
Publicado el 14/8/2020
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 ha resuelto cuestiones planteadas por dos Tribunales españoles, sobre cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria con consumidor, en síntesis,:
Sobre la “comisión de apertura”: Puede causar en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido (o sea, que no es un mero sobrecoste añadido).
Sobre los gastos hipotecarios: Si es declarada la nulidad de la cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez no puede negar la devolución de cantidades abonadas por el consumidor en su día en virtud de esa cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional impongan al consumidor el pago de la totalidad o parte de ese gasto.
Así, en hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 el cliente no debió asumir: los gastos notariales, los de gestoría y los de inscripción en el Registro de la Propiedad pero no podrán recuperar el consumidor lo pagado por impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Sobre aspectos procesales y costas en los procedimientos sobre gastos hipotecarios
Las costas correrán a cargo del banco en el caso de que la Justicia Nacional considere abusiva la conducta de la entidad.
El plazo para pedir la posible devolución será un periodo de 5 años. No se especifica desde cuando empieza a contar, por lo que puede entenderse que será desde la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de dichos gastos.
En definitiva, se confirman los derechos del consumidor a mantener la reclamación efectuada por estos conceptos y, en caso de no haberse recuperado, a reclamarlo judicialmente.