ATENCIÓN AL CLIENTE

(+34) 976 233 383

¡PRIMERA CONSULTA GRATUÍTA!

Noticias
de Interés General

Última llamada para reclamar la responsabilidad patrimonial del estado legislador en plusvalía municipal

Publicado el 30/11/2022

Última llamada para reclamar la responsabilidad patrimonial del estado legislador en plusvalía municipal

Este viernes, día 25 de noviembre, se cumple un año desde la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Se agota, por tanto, el plazo, para instar la responsabilidad patrimonial del estado legislador. Y es, probablemente, el último tren que pueden coger los que pagaron el impuesto de plusvalía municipal y no lograron su anulación en vía judicial.

 

¿ES POSIBLE RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, O ESTAMOS ANTE UNA VÍA CERRADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO?

Que conviene precisar, en primer lugar, que la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad incluida en la STC 182/2021 no puede suponer condicionante alguno a la hora de obtener una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial. Y ello, teniendo en cuenta que dicha declaración de inconstitucionalidad tan solo impide revisar las liquidaciones firmes del IIVTNU, y que lo que se pretende con la responsabilidad patrimonial no es la revisión de la liquidación, sino la obtención de una indemnización.

 

Así lo declaró el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, en sentencia de 16-6-2021 (Rº 8638/2019), afirmando que “El principio de seguridad jurídica no puede invocarse “para exonerar al Estado por los daños y perjuicios originados por su actuación legislativa. En efecto, dicha actuación es ajena y de naturaleza distinta a la actividad administrativa tributaria sobre la que aquel principio se proyecta en su formulación por el Tribunal Constitucional. El resarcimiento de los daños causados por la aplicación de la ley inconstitucional no equivale a la devolución de los ingresos realizados, la cual puede corresponder a un ente diferente.”

 

Cierto es que dos pronunciamientos recientes de la misma Sala y Sección (de 27-7-2022 y de 5-10-2022) se han referido a esta cuestión. Ello, considerando que los límites de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021 impedirían la obtención de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, considero que dichas sentencias, (sorpresivamente celebradas por algún destacado representante de AEDAF), tratan esta cuestión sin profundidad alguna, y de soslayo, sin que por tanto pueda considerarse que estamos ante un pronunciamiento definitivo que cierre la puerta a la iniciación de estos procedimientos de responsabilidad patrimonial. Hay por tanto batalla, aunque nadie dice que estemos procedimientos sencillos.

 

Autor: José María Salcedo (josemaria.salcedo@aticojuridico.com)

Ir a la fuente original de la noticia >>