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¿Puede una empresa invocar un

Publicado el 6/3/2020

¿Puede una empresa invocar un

El brote del virus "corona (Covid-19)" en China y posteriormente en otros países, incluida la Unión Europea, ha dado lugar a medidas gubernamentales para contener el virus. Estas medidas van desde restricciones al movimiento de personas y bienes hasta el cierre de fábricas y centros de transporte (puertos y aeropuertos).

Estas medidas gubernamentales, destinadas a contener la epidemia, pueden causar importantes trastornos en las operaciones comerciales de las empresas, en particular la perturbación de las cadenas de suministro y los servicios. En este contexto, se plantea a las empresas la cuestión de si las partes de un contrato pueden invocar un "estado de emergencia" en caso de una epidemia que excluya sus obligaciones contractuales.

Principio: Pacta sunt servanda

En principio, cada parte contratante es responsable en virtud del principio "pacta sunt servanda". Según este principio, en el contrato de compraventa internacional, el vendedor debe asegurarse de que el objeto de la compraventa se entregue al comprador según lo acordado, sin defectos y a tiempo, y además, que se transfiera la propiedad del objeto. En la construcción industrial, el contratista debe asegurarse de que los componentes y los trabajadores lleguen al lugar de la construcción a tiempo para que la planta pueda ser erigida y aceptada en el momento acordado contractualmente. Por consiguiente, los retrasos en la entrega o en la construcción tienen consecuencias que pueden desencadenar la responsabilidad por daños y perjuicios.

En determinadas circunstancias, el contrato y el derecho aplicable prevén excepciones a la obligación de cumplir o de pagar daños y perjuicios. Los términos "fuerza mayor", "frustración del contrato", "material adverse change" y "Hardship Clause" se utilizan en las cláusulas contractuales para describir esas excepciones, que prevén diversas consecuencias jurídicas, incluida la exención de responsabilidad.

En el presente artículo se exponen los requisitos previos y las consecuencias jurídicas, así como las recomendaciones para la adopción de medidas en caso de que se produzcan retrasos como consecuencia de epidemias en los contratos internacionales como las de compras de ropa, tejidos, máquinas y piezas de recambio o en contratos de obra y construcción de plantas.

Retrasos debidos a "Covid-19"

Todos los años se producen en el mundo epidemias o pandemias (por ejemplo, la gripe) que, desde el punto de vista jurídico, no afectan a la relación contractual entre las partes, es decir, no modifican la distribución de la responsabilidad contractual. Sin embargo, si se añaden medidas gubernamentales para combatir una epidemia, como ocurre actualmente con el Covid-19 (en el pasado también con el SRAS y el Ébola), estas restricciones pueden dar lugar a retrasos, defectos en las mercancías o incluso a la imposibilidad de cumplimiento en casos especiales.

Exenciones contractuales de responsabilidad

Si una parte contratante puede invocar o no la exención contractual en caso de epidemia depende principalmente de si se ha acordado una disposición contractual correspondiente precisamente para estos casos. Esas cláusulas de fuerza mayor, entre otras, son ahora estándar en muchos contratos internacionales de compra y construcción de plantas. En principio, las cláusulas exigen que se produzcan acontecimientos que tengan una influencia externa en el contrato, que no se hayan podido prever, que no se hayan podido evitar por medidas propias y que hayan impedido o, en todo caso, perjudicado gravemente el cumplimiento de las partes contratantes.

Por regla general, la definición contractual de los casos excepcionales incluye, en este sentido, medidas gubernamentales para combatir las epidemias y sus consecuencias. Además de la definición, las consecuencias jurídicas y las obligaciones de conducta también deben regularse con precisión en el contrato: obligaciones de información mutua y de reducción de daños; suspensión temporal de los derechos y obligaciones contractuales; asunción de los gastos por las consecuencias de la fuerza mayor y posibilidad de rescisión del contrato (long stop date).

Exenciones legales de responsabilidad

Además, tanto en los supuestos descritos anteriormente como en caso de que las partes contractuales no hayan determinado ninguna cláusula contractual de limitación de la responsabilidad, se aplicarán las disposiciones legales.

La exención legal de responsabilidad según la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM)", del año 1980, aplicaría especialmente para los contratos de ventas internacionales "B2B". El requisito previo para la exención de responsabilidad de conformidad con el artículo 79 de la CIM es que el proveedor no pueda cumplir sus obligaciones de conformidad con el contrato debido a un impedimento imprevisible e inevitable. La exención no se refiere a la obligación de entregar, que, al igual que la existencia del contrato, permanece básicamente inalterada, a menos que la entrega se haga permanentemente imposible debido a medidas gubernamentales; más bien, la exención "sólo" se refiere a las posibles obligaciones de pagar daños y perjuicios por demora o defectos. La exención propiamente dicha está limitada en el tiempo a la duración del impedimento.

Si la epidemia sólo afecta a una parte de las obligaciones de entrega, la limitación de la responsabilidad también afectará sólo a esas obligaciones parciales. Cabe señalar que únicamente se excluyen las reclamaciones legales por daños y perjuicios en virtud de la CIM. En la jurisprudencia internacional se discute si la exención de responsabilidad incluye también las penas contractuales (penalites) y los daños y perjuicios globales (liquidated damages). En el caso de que el proveedor reciba una indemnización de seguro o compensación por mercancías retrasadas o confiscadas por el Estado, es posible que tenga que entregar esta compensación al comprador por analogía con el Art. 84 II de la CIM.

A diferencia de la ley de compraventa internacional, no existe una base jurídica especial para la exclusión, con carácter excepcional, del rendimiento en la construcción de plantas internacionales. Por consiguiente, hay que examinar la legislación nacional respectiva aplicable al contrato de construcción para encontrar reglamentos que eximan al contratista de su obligación de cumplir en caso de una epidemia que afecte a la construcción o que exijan un ajuste del contrato.

En países como Alemania (§ 313 BGB), Francia (Art. 1195 CC; aplicable para contratos posteriores al día 1.10.2016), Italia (Art. 1467-1469 CC) y Portugal (Art. 437 CC) existen normas legales que son aplicables al contrato de construcción de la planta o también al contrato de compra. En España, Austria, Suiza y Corea del Sur, la exención de la obligación de cumplir debido a circunstancias imprevisibles es reconocida por los tribunales. Común a todos estos sistemas jurídicos es que la exclusión de la ejecución se basa en el principio de "cláusula rebus sic stantibus".

En China se pueden encontrar reglas parecidas a la "fuerza mayor" en los artículos 117 y siguientes de la Ley de Contratos de China, que se resumen bajo el término "fuerza mayor". Según éstos, un acontecimiento se considera fuerza mayor si es objetivamente imprevisible, inevitable e insuperable. En el pasado, la jurisprudencia china calificaba de tales las perturbaciones relacionadas con la epidemia de SRAS. Según la legislación china, la condición previa para invocar la excepción es la obligación de informar a la contraparte de la existencia de la perturbación debida a un caso de fuerza mayor y de presentar las pruebas apropiadas (los llamados certificados de fuerza mayor). La asistencia para probar que existe un caso de fuerza mayor puede obtenerse solicitando un certificado de fuerza mayor al Consejo de Promoción del Comercio Internacional de China (CCPIT). El 30 de enero de 2020, el CCPIT creó una plataforma en línea a través de la cual las empresas afectadas pueden solicitar un certificado de fuerza mayor.

A continuación, y como resumen, se indican criterios generales que pueden formularse como requisitos previos para que aplique la excepción en virtud de la cual se excluirá la obligación de cumplir con un ajuste contractual posterior: La base del contrato debe verse afectada (por ejemplo, en el caso de que la mercancía, como ropa o módulos fotovoltaicos, no pueda fabricarse ni transportarse debido a la epidemia, ni puedan obtenerse en otro lugar). En este supuesto ninguna de las partes contratantes habría celebrado el contrato, y el acontecimiento desencadenante es tan excepcional y tan grave que la adhesión al contrato en la forma prevista conduciría a resultados poco razonables. Cabe señalar que la jurisprudencia de todos estos países arriba mencionados impone exigencias muy elevadas a estos criterios. En principio, siempre es el vendedor o el empresario quien asume el riesgo de adquisición, que sólo en raras ocasiones debe dividirse entre las dos partes.

Recomendaciones para los contratantes en caso de una epidemia

En el contexto de las actuales restricciones de la Covid-19, recomendamos de manera proactiva las siguientes prácticas y medidas legales a las empresas en los ámbitos de la compra de mercancías internacionales y la construcción de plantas:

- Examen del contrato: En primer lugar, debería examinarse si existe una cláusula de fuerza mayor en los contratos pertinentes y, en caso afirmativo, si el virus Covid-19 puede quedar subsumido en ella. También es importante saber qué consecuencias prevé la cláusula contractual para cada parte, y si contienen ciertos plazos u obligaciones de actuar.

- Examen de la ley aplicable: Como complemento de una disposición contractual o si no hay una cláusula específica en el contrato pertinente, debe consultarse la ley aplicable (véase supra).

- Contacto con la contraparte y documentación: Es aconsejable ponerse en contacto por escrito con las contrapartes afectadas en una etapa temprana.

- Adopción de medidas para mitigar los daños: En relación con el contacto con las partes contractuales afectadas, también se deberían debatir y aplicar medidas para mantener los daños y las pérdidas lo más reducidos posible. El proceso de establecimiento de contactos, así como la planificación y aplicación de medidas, deben documentarse con precisión.

- Recoger certificados/pruebas: Paralelamente a los pasos anteriores, las empresas afectadas deben recopilar todos los reglamentos y publicaciones de las autoridades locales y estatales de los países afectados.

- Acuerdo post-contractual en caso de conflictos (ADR/arbitraje): para la resolución rápida y económica de controversias en caso de incumplimiento de contrato, por ejemplo, según los principios de www.adr-circles.org.

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