Fallo en el modelo 720. Así puede reclamar el autónomo
Publicado el 17/3/2022
El tribunal europeo considera “desproporcionadas” las sanciones que se estaban imponiendo ante fallos en el modelo 720
Presentar erróneamente la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esto es, el modelo 720 de Hacienda, conlleva sanciones para el autónomo. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que se le puede reclamar a la Agencia Tributaria el importe de la sanción.
Todo esto se debe, informan desde Declarando, a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se indica que los autónomos pueden reclamar en determinados casos una indemnización por los daños causados.
Principalmente, este cambio afecta a las autoliquidaciones de IRPF o impuesto de sociedades, aunque las sanciones que impone la AEAT hagan referencia al modelo 720.
Desde Declarando indican que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que puedan reclamarse las autoliquidaciones de IRPF o del impuesto de sociedades presentadas y no prescritas. Estas reclamaciones se extienden también a las sanciones que haya impuesto la Agencia Tributaria, así como a los procedimientos de aplicación de los tributos y litigios en curso; a la regularización de elementos no declarados en el modelo 720, y la posible recuperación de deudas regularizadas cuando estas hubieran adquirido firmeza por responsabilidad patrimonial al Estado.
Antes del 31 de marzo
De acuerdo con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta la fecha el modelo 720 penalizaba “de manera desproporcionada y excesiva” a los profesionales en caso de que hubiera un mínimo error en la presentación. Así, se establecían sanciones de un 150% sobre el importe o multas de cuantía fija que, según el Tribunal, no tenían ninguna proporción con las sanciones que estaban previstas para infracciones similares.
La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, asegura que tanto los “autónomos con recursos abiertos por estas sanciones, los que nunca han recurrido sus multas y los que la recurrieron hace tiempo, pero el Tribunal lo desestimó, tienen ahora la posibilidad de recurrir”. No obstante, avisa de que el procedimiento será diferente, ya que puede diferir de un caso a otro.
Para el tribunal europeo se ha incumplido la normativa de la UE, por lo que España tendrá que hacer cambios en sus procedimientos, sanciones e imposiciones antes del 31 de marzo.