En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y quiénes pueden acogerse a ella
Publicado el 8/2/2022
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas que no pueden hacer frente a sus deudas y ven imposible rehacer sus vidas tras fracasar su negocio. Permite renegociar esas deudas e incluso empezar de cero, puesto que también las exonera. Se trata de una ley que ampara al emprendedor y vela por el desarrollo económico y el fomento del empleo. De hecho es similar al procedimiento de la Ley Concursal para empresas.
Eso sí, los requisitos y la tramitación son exigentes y el proceso se prolonga como mínimo cinco años. Por ello, y pese a que está vigente en España desde 2015 merced al Real Decreto Ley 1/2015, hasta ahora ‘solo’ han podido acogerse a esta ley unas 10.000 personas, aunque los numerosos bufetes de abogados especializados que trabajan con Ley de Segunda Oportunidad -muchos en exclusiva- coinciden al asegurar que las solicitudes han aumentado notablemente tras la irrupción de la covid-19, y hay cientos de procedimientos pendientes de valoración.
Así funciona
Cualquier persona que no pueda atender a sus obligaciones de pago, autónomos o no, es susceptible, en principio, de poder beneficiarse de esta ley y sin tener que justificar cómo se ha llegado a la mala situación económica. Para ello será necesario que intervengan distintos actores. En primer lugar, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores a través de un mediador concursal. Éste hace de interlocutor y procede a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) tras el cual se inicia el proceso concursal. Si el deudor no es un profesional o empresario, ese mediador lo nombra un notario y, en todo caso, también será necesario desde el principio disponer de un abogado y un procurador.
Tras la tramitación judicial, el juez que supervisa todo el proceso dicta la resolución que reconoce y perdona las deudas repartidas entre sus acreedores, siempre en el caso de deudores de buena fe. Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad plantea liquidar los bienes para pagar las deudas a las que aún se pueda hacer frente y pactar un calendario para el resto de los pagos. Cuando se extingue el concurso de acreedores por falta de activos y bienes es cuando entra en juego la ley para exonerar el pasivo.
Paga lo que puedas durante cinco años
Para poder acogerse a la ley, el deudor debe tener al menos dos acreedores y carecer de antecedentes penales por delitos económicos, sociales o contra la salud pública. Sus deudas no pueden exceder de cinco millones de euros y no debe haber hecho uso de esta ley anteriormente en los últimos 10 años. Trascurrido ese plazo -algo aún imposible pues la ley es de 2015- sí se podrá volver a solicitar el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad por circunstancias similares, plazo que coincide en la mayoría de países europeos con una norma al respecto.
La ley establece que el plazo máximo para liquidar las deudas es de cinco años, pero también incide en que cualquier deudor que quiera ponerse al corriente y le sea imposible pueda intentar empezar de nuevo, para lo cual se le garantiza una cantidad mínima al mes al margen de la que se dedica a los pagos. Así, trascurrido ese plazo de 5 años la deuda quedará exonerada al margen de que se haya satisfecho o no la totalidad. Alguien que deba, por ejemplo, 50.000 euros y solo pueda pagar 300 al mes, pasado un lustro habrá abonado 3.600 euros cada año, 18.000 en total. Los 32.000 restantes serían exonerados por el juez. Muchas veces los acreedores prefieren asegurarse una cantidad, aunque sea mucho menor a la total adeudada, que arriesgarse a no cobrar nada.
Con o sin Quórum
Cuando al menos el 75% de los acreedores aceptan las condiciones del deudor pueden darse dos supuestos, que exista quórum o que no. Si hay quórum, el deudor se hace cargo de los pagos durante cinco años y una vez pasado ese plazo se le exonera lo que le reste por pagar. Se da sobre todo cuando las deudas son grandes.
Pero lo más habitual es que no haya quórum y en ese caso, tras manifestar el deudor su voluntad de hacer frente a los pagos sin que se le dé la opción o sin la presentación de la otra parte, la deuda queda extinguida sin más. Es lo que se conoce como Concurso Consecutivo, que exonera la totalidad de la deuda y se acompaña de un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que certifica la cancelación total. En cuanto a las deudas con la Administración, también pueden exonerarse. Aunque la ley no lo dice específicamente, en la práctica sí que es posible.
Cuánto cuesta
Existen actualmente docenas de bufetes de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad que campan por Internet con diferentes ofertas por todo el proceso, que van de los 2.000 a los 6.000 euros. Además, muchas de ellas facilitan métodos para saber al instante si es posible acogerse a esta ley. En todo caso, la cantidad final a desembolsar dependerá mucho de las condiciones de cada caso. Hay especialistas que hablan de una provisión de fondos y una cantidad fija desde el inicio, aunque después pueden surgir más gastos.
Si todo sale bien, las deudas desaparecen para siempre y se le garantiza a los acreedores que algo van a recibir, aunque no sea la totalidad de lo adeudado. Y es que está ley no pretende quitar las deudas sin más, también que los acreedores puedan cobrar al menos parte.