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El Supremo declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por liquidación de IIVTNU en un supuesto de inexistencia de plusvalía

Publicado el 22/4/2024

El Supremo declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por liquidación de IIVTNU en un supuesto de inexistencia de plusvalía

La reciente decisión del Tribunal Supremo de España ha marcado un hito en la jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, especialmente en casos donde se liquidan impuestos sin un incremento real de valor. Este fallo surge como un faro de justicia para aquellos contribuyentes que han sido económicamente afectados por la aplicación de métodos de valoración inapropiados.

Contexto Legal

El Supremo ha abordado el tema de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando no existe una plusvalía real. Este tributo, comúnmente conocido como impuesto de plusvalía, ha sido el centro de numerosos debates legales, especialmente tras la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos en la STC 182/2021. Sin embargo, la inconstitucionalidad declarada no implica automáticamente que todo cobro del impuesto sea ilegítimo.

El Caso Específico

En el caso en cuestión, un contribuyente demostró mediante estimación directa que no hubo un incremento en el valor de su terreno, contrariamente a lo que indicaban los valores catastrales usados objetivamente por la Administración. A pesar de las evidencias presentadas, incluidos escrituras y un informe pericial, el método de estimación objetiva prevaleció judicialmente, llevando a una tributación considerada ahora inapropiada y excesiva por el Supremo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, rectificando la aplicación de un método que consideró inconstitucional, ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por este acto legislativo, subrayando la necesidad de un análisis probatorio más ajustado a la realidad y no solo basado en valores catastrales. Esta decisión enfatiza la obligación del Estado de compensar al contribuyente por los tributos y sanciones pagadas indebidamente bajo una normativa inapropiada.

Impacto y Relevancia

Este fallo es crucial no solo por su impacto compensatorio para el afectado, sino también por establecer un precedente sobre cómo deben evaluarse las bases imponibles en el futuro. Resalta la importancia de que los métodos de valoración reflejen la realidad económica y no se limiten a criterios arcaicos que pueden no corresponder con la situación actual del mercado inmobiliario.

Conclusión

La reciente decisión del Supremo actúa como un correctivo de prácticas pasadas y señala hacia una fiscalidad más justa y equitativa, donde la responsabilidad patrimonial del Estado se hace evidente en la protección de los derechos económicos de los ciudadanos. Este caso no solo refuerza la transparencia en la gestión fiscal del Estado, sino que también garantiza que los contribuyentes no sean penalizados injustamente por un sistema de valoración desfasado.

Para leer más detalles sobre este caso y sus implicaciones legales, visite el artículo original publicado en el Diario La Ley.